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SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA INSULAR

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Convocatoria de ayudas a familias que no dispongan de recursos económicos suficientes para financiar obras de rehabilitación en viviendas que, constituyendo su domicilio habitual, no estén en condiciones mínimas de habitabilidad u obras dirigidas a legalizar la vivienda, con cargo al Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas []
Unidad administrativa: Servicios Sociales
Para que tengo que iniciarlo:

Se consideran actuaciones de rehabilitación las siguientes obras en viviendas, siempre y cuando estén consideradas como obra menor según la normativa vigente:
- Las obras de mejora de la accesibilidad universal y de supresión de barreras arquitectónicas.
- Las obras necesarias para adecuar las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.
- Las obras de reforma o sustitución para mejorar las condiciones de salubridad en las viviendas.
- Las obras que garanticen la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.
- Las obras o reformas que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios, etc.
- La reforma o sustitución de las instalaciones obsoletas o inexistentes de fontanería, saneamiento, electricidad o gas.
- Mejoras para la accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas: aquellas obras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar su uso por personas mayores de 65 años, dependientes o con discapacidad, incluyendo las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
-La reparación de cubiertas y fachadas a fin de eliminar humedades

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]
Plazo de presentación: El plazo que establezcan las bases de la convocatoria.
Requisitos previos: 
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones las personas físicas que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
b) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de Santiago del Teide, con seis meses de antelación a la fecha de aprobación del Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas.
c) Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda en que se van a realizar las obras de rehabilitación, o tener el derecho de usufructo o derecho de uso sobre la misma.
d) Que la vivienda objeto de rehabilitación constituya el domicilio habitual y permanente del solicitante y de su entidad familiar.
e) Que el solicitante y ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares de otra vivienda.
f) No superar los ingresos de la unidad familiar en los términos que constan en el artículo 9 de las Bases reguladoras

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial, en las oficinas de Correos o a través de la sede electrónica municipal con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para acceder a las ayudas objeto de las presentes bases será necesario presentar solicitud mediante instancia, según modelo de solicitud y que deberá ir acompañada de los siguientes documentos o información:

a) Fotocopia del D.N.I. o NIE (en vigor) del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar y, en su caso, el Libro de Familia correspondiente que acredite el vínculo o unión de todos los miembros de la unidad familiar, o documentos equivalentes.
b) Fotocopia del Título de familia numerosa (en su caso).
c) Certificado de empadronamiento y convivencia, en el que se haga constar la condición de residente del/de la solicitante, la fecha desde la que está empadronado/a y lugar de residencia
d) Alta a terceros en el Sistema Contable del Ayuntamiento de Santiago del Teide debidamente cumplimentada
e) Justificante de ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar:
    - Certificación expedida por la Agencia Estatal Tributaria en relación con los ingresos de la unidad familiar o en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, con relación al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido. En el caso de que no esté obligado a presentar dicha declaración, deberá aportarse certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Agencia Estatal Tributaria.
    - Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe.
    - Trabajadores/as por cuenta ajena: tres últimas nóminas.
   - Trabajadores/as autónomos/as: última liquidación trimestral y/o pago fraccionado del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
    - Desempleados/as: Certificado del INEM que acredite su inscripción y la percepción o no de prestaciones.
    - Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
f) Certificación del grado de discapacidad o resolución que lo reconozca, del solicitante y del resto de miembros del núcleo familiar, cuando proceda. g) Resolución de Grado de Dependencia (en su caso).
h) En caso de pago indirecto, autorización de cobro debidamente cumplimentada, incluyendo copia del alta a terceros de la cuenta bancaria donde se realizará el abono.
i) En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, o justificante de interposición de demanda de separación o divorcio, debidamente sellada por el Juzgado, o Informe de convivencia acompañado de la Solicitud de Abogado de Oficio debidamente sellada u otros documentos que avalen dicha situación. 
j) Fotocopia simple de la escritura de propiedad de la vivienda o documento privado, fotocopia del recibo del IBI de naturaleza urbana o nota simple registral, del que se desprenda la titularidad que ostenta el solicitante sobre el inmueble. En caso de que el derecho que ostente sobre la vivienda sea el de usufructuario de la misma, deberá aportarse documento notarial o registral que acredite fehacientemente esta circunstancia, o bien resolución judicial que atribuya el uso

TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES

No aplica.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

1. Presentación de la solicitud.
2. Informe y valoración de la solicitud por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Informe de Intervención.
3. Resolución.
4. Notificación a los interesados.

Plazo de resolución y notificación máximo: tres meses.
Órgano que resuelve: El Alcalde.
Efectos del silencio: Negativo.
¿Pone fin a la vía administrativa? [X]
¿Existe interrelación con otras administraciones? []

AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos del artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, finalmente, cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte un órgano jurisdiccional (artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Silencio: En relación con el silencio administrativo nos remitimos a lo dispuesto en los artículos 23 (procedimientos iniciados a solicitud del interesado) y 24 (procedimientos iniciados de oficio) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE REPOSICIÓN
Plazo de interposición: 1 mes.
¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.
Plazo para resolver el recurso: 1 mes 

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Plazo de interposición: 2 meses
¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?

 

 

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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