Contra la resolución que ponga fin al procedimiento el interesado podrá interponer potestativamente reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. La referida reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife (artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
1. RECURSO DE REPOSICIÓN.
El recurso de reposición es potestativo. El plazo para la interposición del recurso será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el interesado podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, la impugnación jurisdiccional no está sujeta a plazo de caducidad (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y STC 52/2014).