Sede Electrónica

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento tiene por objeto ejercer el derecho de acceso a la información pública conforme establece la normativa vigente.

¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO?

Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?

A solicitud de la persona interesada.

PLAZO DE INICIO

El procedimiento puede iniciarse en cualquier momento.

REQUISITOS

Las solicitudes que se formulen según el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • Se acreditará con carácter obligatorio la identidad de los solicitantes.
  • Se indicará de forma clara la información que se solicita.
  • Deberá señalarse una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
  • Documento de identidad del solicitante o documento identificativo equivalente.
  • En caso de representación: Documento de identidad del representante o documento identificativo equivalente y acreditación de la condición de representante.
  • Otra documentación que se estime pertinente.
TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES

No se exigen.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

De forma presencial: en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Correos así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento accediendo al Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y de las que integran el sector público institucional.

Las personas físicas podrán elegir si se comunican con este Ayuntamiento a través de medios electrónicos o no. En cualquier caso, el medio elegido por la persona podrá ser modificado en cualquier momento (artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En todo caso, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento: las personas jurídicas; los entes sin personalidad; las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente; los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (artículo. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento es de 1 mes.

No obstante, cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución en los siguientes casos: cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios; cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea; cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate; cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración; cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados; cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos del artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, finalmente, cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte un órgano jurisdiccional.

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

La persona que ostente la Alcaldía o el órgano en quien delegue la competencia.

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución que dicte el Ayuntamiento de Santiago del Teide pone fin a la vía administrativa.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo (art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

RECURSOS

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento el interesado podrá interponer potestativamente reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. La referida reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife  (artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

1. RECURSO DE REPOSICIÓN.

El recurso de reposición es potestativo. El plazo para la interposición del recurso será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si fuera expreso.  Si el acto no fuera expreso el interesado podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, la impugnación jurisdiccional no está sujeta a plazo de caducidad (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y STC 52/2014).

NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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