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Marco legal

MARCO NORMATIVO:

Contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento de acceso a la información pública o contra la inactividad del Ayuntamiento, se podrá interponer reclamación ante el Comisionado de TransparenciaEsta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la interposición de la reclamación potestativa previa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso.

A continuación se indican los enlaces a la web del Comisionado de Transparencia:

https://www.transparenciacanarias.org/
Reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias

 

 

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