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SOLICITUD DE BECA O AYUDAS AL ESTUDIO

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Solicitud de participación en la convocatoria de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, orientadas a garantizar el derecho a la educación y facilitar el acceso a la misma conforme los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria.

DESTINATARIOS

1. Convocatoria de ayudas al estudio curso 2025/2026

Beneficiarios: Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas que, estando empadronados en el municipio, con una antigüedad de al menos seis meses, se encuentren realizando estudios, en el curso 2025/2026, alguna de las enseñanzas especificadas en la base cuarta de las Bases reguladoras.
Objeto de la convocatoria: Concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, orientadas a garantizar el derecho a la educación y facilitar el acceso a la misma de todas las personas que reúnan los requisitos exigidos en estas bases.
Bases reguladoras: Bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de fecha 26 de enero de 2023 y publicadas al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 109 (páginas 24713 a 24719) de fecha 8 de septiembre de 2023.
Créditos presupuestarios asignados; Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán a cargo de la partida presupuestaria del ejercicio 2025 número 2025.32600.48011 con una consignación presupuestaria de 80.000,00 euros.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Publicidad: Esta convocatoria se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al tablón de anuncios de la Corporación y sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.santiagodelteide.es. 

2. Convocatoria de ayudas al alquiler para estudiantes universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior curso 2025/2026

Beneficiarios: Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas que, estando empadronados en el municipio, con una antigüedad de al menos seis meses, se encuentren realizando estudios, en el curso 2025/2026, alguna de las enseñanzas especificadas en el punto 3 de las Bases reguladoras.
Objeto de la convocatoria: Concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, orientadas a facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a los estudiantes de enseñanzas post obligatorias que reúnan los requisitos exigidos en las bases.
Bases reguladoras: Bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de fecha 7 de noviembre de 2016 y publicadas al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134 (páginas 16445 a 16449) de fecha 7 de noviembre de 2016.
Créditos presupuestarios asignados. Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán a cargo de la aplicación presupuestaria del ejercicio 2025 número 2025.32600.48012 con una consignación de 40.000,00 euros.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Publicidad: Esta convocatoria se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al tablón de anuncios de la Corporación y la web de la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.santiagodelteide.es

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: Este procedimiento se inicia a solicitud del interesado.
Plazo de presentación: En el plazo señalado en la convocatoria anual. Ver anuncio en la sede electrónica.
Requisitos previos: Estar empadronado en el municipio, con una antigüedad de al menos seis meses, y  encontrarse realizando estudios en alguna de las enseñanzas especificadas en la base tercera de las Bases reguladoras.
Lugar de presentación: En las oficinas de asistencia en materia de registros de las que dispone el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, por correo certificado o a través de la sede electrónica con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de cualquiera de los medios enumerados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Las solicitudes se formularán en este modelo oficial y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de DNI, Tarjeta de residencia, pasaporte...) Las solicitudes presentadas por alumnos/as menores de edad deberán ser suscritas por su madre, padre o tutor legal.
b) Fotocopia de matrícula académica o certificado de estar cursando los estudios que se relacionan en las bases.
c) Declaración de la Renta del núcleo familiar, en caso de no autorizar su consulta.
d) Libro de Familia.
e) 
Alta de terceros debidamente cumplimentada. No será necesario si ya se presentó el curso pasado.
f) Contrato de alquiler de la vivienda donde se aloje el estudiante durante el curso y justificante del pago de los últimos tres meses.
g) En su caso, documentación relativa al alquiler de la vivienda habitual (contrato de alquiler y recibos) o de la hipoteca (documento justificativo del pago de la hipoteca).

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Presentación solicitud. 2. Instrucción expediente  3. Informe Instructor. 4. Informe Comisión de Valoración. 5. Resolución. 6. Notificación.
Unidad Tramitadora: Educación
Plazo de resolución y notificación máximo: Tres meses.
Órgano que resuelve: Junta de Gobierno Local
Efectos del silencio: Negativo
¿Pone fin a la vía administrativa? Si

Plazos: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

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