Sede Electrónica

AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Solicitud de participación en la convocatoria de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empresariales.

DESTINATARIOS

Beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria las personas física o jurídica que hubieren iniciado una actividad económica en el municipio de Santiago del Teide y reúnan y acrediten los requisitos especificados en el apartado 6 de las bases reguladoras.

Objeto de la convocatoria:
Concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, destinadas a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales que generen actividad económica y puestos de trabajo en el término municipal de Santiago del Teide.

Bases reguladoras:
Bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de fecha 4 de abril de 2024 y publicadas al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77 (páginas 18173 a 18187) de fecha 26 de junio de 2024.

Créditos presupuestarios asignados.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán a cargo de la partida presupuestaria existente en cada ejercicio económico. En el supuesto de que el número de solicitudes sea superior al crédito previsto, el órgano concedente podrá iniciar el oportuno expediente de modificación para dotar o atender a las solicitudes que se presenten.

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Publicidad:
Esta convocatoria se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al tablón de anuncios de la Corporación y la web de la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.santiagodelteide.es.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: Este procedimiento se inicia a solicitud del interesado.
Plazo de presentación: En el plazo señalado en la convocatoria anual. Ver anuncio en la sede electrónica.
Requisitos previos: Podrán concurrir a esta convocatoria las personas física o jurídica que hubieren iniciado una actividad económica en el municipio de Santiago del Teide y reúnan y acrediten los requisitos especificados en su punto 6 de las bases reguladoras.
Lugar de presentación: En las oficinas de asistencia en materia de registros de las que dispone el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, por correo certificado o a través de la sede electrónica con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de cualquiera de los medios enumerados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial. Y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI, NIE, Pasaporte o CIF).
b) Modelo de alta terceros de esta Corporación debidamente cumplimentado. (Disponible en esta sede electrónica).
c) Certificado de situación censal de AEAT.
d) Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, escritura de propiedad del local de negocio o cualquier otro título o documento que habilite la disposición del local, en su caso.
e) En el supuesto de traspaso de negocio se debe aportar la fotocopia compulsada del contrato o derecho de traspaso debidamente firmado por las partes.
f) Memoria justificativa de gastos o inversiones realizadas en obras o reformas, documentada debidamente con fotografías.
g) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil, que deberán ser originales. Acompañadas del documento acreditativo de su pago.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Presentación solicitud. 2. Instrucción expediente  3. Informe Instructor. 4. Informe Comisión de Valoración. 5. Resolución. 6. Notificación.
Plazo de resolución y notificación máximo: Tres meses
Órgano que resuelve: Junta de Gobierno Local
Efectos del silencio: Negativo
¿Pone fin a la vía administrativa? Si


AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).


 

NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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