Contra la resolución que ponga fin al procedimiento la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife (artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
1. RECURSO DE REPOSICIÓN.
El recurso de reposición es potestativo. El plazo para la interposición del recurso será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el interesado podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, la impugnación jurisdiccional no está sujeta a plazo de caducidad (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y STC 52/2014).