Sede Electrónica

PRESENTACION DE OFERTAS Y PRESUPUESTOS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El objeto del procedimiento es permitir la presentación de ofertas y presupuestos previos a la realización de un contrato con el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO?

Las personas interesadas o sus representantes legales.

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?

A solicitud de la persona interesada o de sus representantes legales.

PLAZO DE INICIO

El procedimiento puede iniciarse en cualquier momento. No obstante, en el caso de que la aportación de documentación se realice en cumplimiento de un requerimiento de subsanación de deficiencias practicado por el Ayuntamiento la presentación de los documentos debe realizarse dentro del plazo fijado en la comunicación que reciba la persona interesada o su representante legal.

REQUISITOS

La persona que aporte la documentación debe ser la persona interesada en el procedimiento o su representante legal.

Pueden contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas (españolas o extranjeras) con plena capacidad de obrar, que no tengan ninguna prohibición para contratar y que acrediten solvencia financiera o técnica, conforme lo establecido en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
  • Solicitud.
  • Copia del DNI del solicitante o de su representante legal.
  • Poder de representación, en su caso
  • Declaración responsable de su capacidad para contratar con la administración pública.
  • Aquella que se estime necesario aportar al expediente.
TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES

La aportación de documentación a un procedimiento administrativo no está sujeta al pago de tributos o precios públicos.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

De forma presencial: en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Correos así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento accediendo al Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y de las que integran el sector público institucional.

Las personas físicas podrán elegir si se comunican con este Ayuntamiento a través de medios electrónicos o no. En cualquier caso, el medio elegido por la persona podrá ser modificado en cualquier momento (artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En todo caso, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento: las personas jurídicas; los entes sin personalidad; las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente; los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (artículo. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento es el que esté establecido para el procedimiento a cuyo expediente administrativo se desee incorporar la documentación.

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

El que esté establecido para el procedimiento a cuyo expediente administrativo se desee incorporar la documentación.

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

La aportación de documentación no conlleva la necesidad de que el Ayuntamiento dicte una resolución administrativa al respecto. La resolución que dicte el Ayuntamiento de Santiago del Teide en el procedimiento de que se trate pone fin a la vía administrativa.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

La aportación de documentación a un procedimiento administrativo no altera las reglas del silencio administrativo aplicables en caso de que la resolución y notificación acto que ponga término al procedimiento administrativo no se produzca dentro del plazo legalmente establecido.

RECURSOS

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife (artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

1. RECURSO DE REPOSICIÓN.

El recurso de reposición es potestativo. El plazo para la interposición del recurso será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el interesado podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, la impugnación jurisdiccional no está sujeta a plazo de caducidad (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y STC 52/2014).

NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo