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SOLICITUD DE AYUDAS PARA COLABORAR EN GASTOS DE LA VIVIENDA HABITUAL

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Convocatoria de subvenciones para vecinos con escasos recursos económicos para colaborar en sus gastos de la vivienda habitual relacionados con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2024, conforme las Bases Reguladoras publicadas en BOP-102 de 24.08.2016 y BOP-109 de 09.09.2019

DESTINATARIOS

Beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria los siguientes colectivos:
a) Pensionistas: el solicitante deberá percibir una pensión de un organismo público.
b) Personas con discapacidad (Diversidad funcional o intelectual) o con familiares con dicha condición a su cargo: el titular de la vivienda deberá tener reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 65%; o bien el solicitante deberá acreditar convivir con un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
c) Desempleados de larga duración (o su cónyuge si es el titular de la vivienda). A estos efectos, se entiende desempleado de larga duración, a aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, con una antigüedad mínima y de manera ininterrumpida de doce meses, anteriores a la fecha de solicitud de esta subvención.
d) Víctimas de Violencia de Género: quienes acrediten mediante sentencia judicial u orden de alejamiento que reconozca tal situación

Objeto de la convocatoria:
La finalidad de la concesión de estas subvenciones, es contribuir a disminuir las dificultades económicas que puedan tener los colectivos de población más vulnerables de este municipio, pues esta administración es sensible a la situación que están atravesando numerosas familias del municipio quienes carecen o tienen limitados sus recursos para hacer frente al día a día, para además hacer frente al abono por incremento repercutido mediante los procedimiento de valoración colectiva de carácter general que entró en vigor el 01 de enero de 2006, esto es, de la revisión de los valores catastrales del IBI, lo que supone un esfuerzo económico imposible de cumplir.

Bases reguladoras:
Bases Reguladoras aprobadas en sesión plenaria de fecha 28 de julio de 2016 y publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife número 102 (páginas 13107 a 13112) de fecha 24 de agosto de 2016, modificadas por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2018 y publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife número 109 (páginas 16086 a 16089) de fecha 9 de septiembre de 2019.

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES desde el siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.


 

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: Este procedimiento se inicia a solicitud del interesado.
Plazo de presentación: En el plazo señalado en la convocatoria anual. Ver anuncio en la sede electrónica.
Requisitos previos: Estar empadronado en el municipio, con una antigüedad de al menos un año antigûedad  y ser propiedad, usufructuario o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda donde habitualmente reside.

Lugar de presentación: En las oficinas de asistencia en materia de registros de las que dispone el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, por correo certificado o a través de la sede electrónica con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de cualquiera de los medios enumerados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo. Y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) DNI o documento oficial que lo sustituya, del solicitante y otros miembros de la unidad de convivencia.
b) Libro de familia y certificado de defunción, en el caso de que el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbano figure a nombre del cónyuge fallecido.
c) Recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los dos años anteriores.
d) Víctimas de Violencia de Género: sentencia judicial u orden de alejamiento que reconozca tal situación.
e) Trabajadores por cuenta ajena: tres últimas hojas de salario.
f) Trabajadores autónomos: último pago fraccionado del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Presentación solicitud. 2. Instrucción expediente  3. Informe Instructor. 4. Informe Comisión de Valoración. 5. Resolución. 6. Notificación.
Unidad Tramitadora: Educación
Plazo de resolución y notificación máximo: Tres meses.
Órgano que resuelve: Junta de Gobierno Local
Efectos del silencio: Negativo
¿Pone fin a la vía administrativa? Si


AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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