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SOLICITUD SUBVENCIÓN EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide ha establecido como una de sus prioridades facilitar la escolarización temprana de los niños y niñas del municipio en las Escuelas Infantiles, conscientes de la importancia que tienen en su desarrollo integral.
La escolarización en edades tempranas consolida la adquisición de hábitos saludables y patrones de conductas adecuadas que favorecen la mejora de aprendizaje y la socialización de los niños y niñas. Cabe destacar también que las familias de Santiago del Teide han venido demandando este tipo de servicio con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellos padres, madres y/o tutores legales.
El Ayuntamiento, sensible a esta realidad, y para favorecer el acceso a la educación como motor de igualdad, convoca ayudas para sufragar los costes de su escolarización.

El importe de la ayuda no podrá superar el correspondiente a diez meses la cuota mensual que en concepto de enseñanza tenga establecida la escuela infantil y en ningún caso los 1.200,00 euros anuales.

¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO?

Familias empadronadas y residentes en la Villa Histórica de Santiago del Teide, con niños y niñas escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años, tanto en escuelas infantiles de carácter público como privado, que reúna los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
 

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?

Mediante solicitud ajustada al modelo oficial firmada por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno bajo cuya dependencia se encuentran los beneficiarios de la ayuda.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

REQUISITOS

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los padres, madres o tutores legales que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Tener a su cargo, o legalmente bajo su tutela, hijos de 0 a 3 años, matriculados en Escuelas Infantiles y que la asistencia a dichos centros se produzca de forma continuada.
2.- Estar empadronados en el municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide, con una antigüedad de al menos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
3.- Que la renta per cápita de la familia no supere en ningún caso el IPREM mensual vigente (600,00 €), de acuerdo con la fórmula establecida en la base quinta de la convocatoria.
4.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Hacienda Municipal, Estatal, Autonómica y Seguridad Social, para lo que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Santiago del Teide para su verificación.
5.- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

1. Solicitud debidamente cumplimentada según modelo oficial.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documento original y fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
b) Original y fotocopia del libro de familia o partida de nacimiento en las que conste la inscripción de todos sus miembros.
c) Justificante de los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar, que deberán ser acreditados con los siguientes documentos:
- Trabajadores por cuenta ajena: tres últimas nóminas.
- Trabajadores Autónomos: última declaración de la renta en la que aparezca el dato del rendimiento neto de la actividad económica.
- Trabajadores en situación de desempleo que perciban prestación: certificado del Servicio Canario de Empleo o documento acreditativo de dicha percepción.
- Trabajadores en situación de desempleo que no perciban prestación alguna: certificado del Servicio Canario de Empleo.
- Pensionistas: certificado o documento acreditativo del importe de dicha percepción.
- Pensión compensatoria por manutención: Documento acreditativo el importe de dicha percepción.
d) Aquellos documentos que acrediten las siguientes circunstancias:
- Pertenecer a familias cuyo sustentador sea divorciado/a o separado legalmente: convenio regulador, sentencia, resolución judicial o en su defecto, declaración responsable donde se indique la situación actual.
- Documentación relativa al alquiler de la vivienda (contratos de alquiler y los tres últimos recibos mensuales) o del préstamo hipotecario (documento justificativo del pago de las tres últimas cuotas mensuales).

3. Con la solicitud se autorizará expresamente al Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide para obtener de forma telemática la información obrante en la Agencia Estatal y Autonómica de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre los datos fiscales del impuesto sobre la renta y los certificados de vida laboral, a los efectos de comprobar la situación económica y laboral, por la cual solicita esta ayuda.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

De forma presencial: en las oficinas de asistencia en materia de registros de las que dispone el Ayuntamiento, en las oficinas de Correos así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento accediendo al Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y de las que integran el sector público institucional.

Las personas físicas podrán elegir si se comunican con este Ayuntamiento a través de medios electrónicos o no. En cualquier caso, el medio elegido por la persona podrá ser modificado en cualquier momento (artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En todo caso, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento: las personas jurídicas; los entes sin personalidad; las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente; los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (artículo. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

La persona que ostente la Alcaldía o el órgano en quien delegue la competencia.

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución que dicte el Ayuntamiento de Santiago del Teide pone fin a la vía administrativa.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

En caso de no resolverse la solicitud en el plazo establecido, la persona interesada puede entenderla desestimada por silencio administrativo.

RECURSOS

Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales aportados al procedimiento serán tratados por el Ayuntamiento de Santiago del Teide exclusivamente con la finalidad de atender la solicitud formulada. No serán comunicados a terceros, salvo obligación legal, y no está prevista la transferencia internacional de los datos personales.

El tratamiento de datos queda legitimado mediante el consentimiento de las personas interesadas y serán conservados mientras resulten necesarios para las finalidades de cada tratamiento y, en todo caso, en tanto en cuanto el ciudadano no revoque el consentimiento prestado.

El ciudadano garantiza la autenticidad y actualidad de todos aquellos datos que comunique al Ayuntamiento de Santiago del Teide y será el único responsable de las manifestaciones falsas o inexactas que realice.

En cualquier caso, la persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de los datos personales en los términos previstos por la legislación vigente. A estos efectos deberá presentar un escrito dirigido al Ayuntamiento de Santiago del Teide (Calle La Placeta nº 10 - 38690 Santiago del Teide), o en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos a dpd@santiagodelteide.es, en el que se indique el derecho que se desea ejercitar y acompañando el documento de identidad de la persona y la dirección postal o electrónica a efectos de notificación.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Más información adicional y detallada sobre protección de datos en https://sede.santiagodelteide.es/publico/contenido/RAT

 

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

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El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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