Sede Electrónica

SOLICITUD AYUDA ECONÓMICA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La subvención tiene por finalidad la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de libros de texto y/o material escolar al alumnado matriculado en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, empadronados y residentes en el término municipal de Santiago del Teide y con bajo nivel de renta.

La concesión de las ayudas se realizará directamente mediante la entrega, en las librerías colaboradoras, de un lote de material o libros de texto, de valor equivalente, fijado para cada nivel educativo.

¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO?

Familias empadronadas y residentes en la Villa Histórica de Santiago del Teide, con niños y niñas cursando estudios de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria con bajo nivel de renta según bases de la convocatoria.
 

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?

Mediante solicitud ajustada al modelo oficial firmada por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno bajo cuya dependencia se encuentran los beneficiarios de la ayuda.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

REQUISITOS

Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria los alumnos/as en quienes concurran las siguientes circunstancias:
1.- Estar empadronado y residir en el municipio de Santiago del Teide, con una antigüedad mínima de, al menos, seis meses anteriores al momento de la presentación de la solicitud.
2.- Estar cursando estudios de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria en un centro público con sede en el término municipal de Santiago del Teide, en otro colindante por razón de transporte escolar.
3.- Que el nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenecen no supere el resultado de quinientos euros (500,00€), de acuerdo con la fórmula establecida para la concesión de estas ayudas en las bases de la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

1. Solicitud debidamente cumplimentada según modelo oficial.
2. DNI, NIE o Pasaporte del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
3. DNI, NIE o Pasaporte del alumno/a.
4. Justificante de los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar, que deberán ser acreditados de la siguiente manera:
a) Trabajadores por cuenta ajena: última nómina.
b) Autónomos: última declaración de la renta en la que aparezca el dato del rendimiento neto de la actividad económica.
c) Trabajadores en situación de desempleo que perciban una prestación: Certificado del Servicio Canario de Empleo o documento acreditativo de dicha percepción.
d) Trabajadores en situación de desempleo que no perciban prestación alguna: Certificado del Servicio Canario de Empleo de tal circunstancia.
e) Personas que no perciban ingreso alguno: Certificado negativo del Servicio Canario de Empleo.
f) Pensionistas: Certificado o documento acreditativo del importe de dicha percepción.
g) Pensión compensatoria por manutención: documento acreditativo del importe de dicha percepción.
5. Libro de familia o partida de nacimiento en las que conste la inscripción de todos sus miembros.
6. Aquellos documentos que muestren las circunstancias previstas:
a) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal sea viudo/a, divorciado/a o separado legalmente: Convenio regulador, sentencia, resolución judicial o en su defecto, declaración responsable donde se indique la situación actual.
b) Pertenecer a familias en la que alguno de sus miembros esté afectado por minusvalía legalmente calificada, esto es, con una minusvalía igual o superior al 33%: Certificado de discapacidad.
c) Pertenecer a familias numerosas: Carné de familia numerosa.
7. Impreso debidamente cumplimentado de Cesión de Derechos de Cobro (Endoso) de la entidad colaboradora.
8. Documentación relativa al alquiler de la vivienda (contrato de alquiler, recibo o declaración jurada del coste del mismo) y a la hipoteca (documento justificativo del pago de la hipoteca).

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

De forma presencial: en las oficinas de asistencia en materia de registros de las que dispone el Ayuntamiento, en las oficinas de Correos así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento accediendo al Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y de las que integran el sector público institucional.

Las personas físicas podrán elegir si se comunican con este Ayuntamiento a través de medios electrónicos o no. En cualquier caso, el medio elegido por la persona podrá ser modificado en cualquier momento (artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En todo caso, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento: las personas jurídicas; los entes sin personalidad; las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente; los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (artículo. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

La persona que ostente la Alcaldía o el órgano en quien delegue la competencia.

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución que dicte el Ayuntamiento de Santiago del Teide pone fin a la vía administrativa.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

En caso de no resolverse la solicitud en el plazo establecido, la persona interesada puede entenderla desestimada por silencio administrativo.

RECURSOS

Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales aportados al procedimiento serán tratados por el Ayuntamiento de Santiago del Teide exclusivamente con la finalidad de atender la solicitud formulada. No serán comunicados a terceros, salvo obligación legal, y no está prevista la transferencia internacional de los datos personales.

El tratamiento de datos queda legitimado mediante el consentimiento de las personas interesadas y serán conservados mientras resulten necesarios para las finalidades de cada tratamiento y, en todo caso, en tanto en cuanto el ciudadano no revoque el consentimiento prestado.

El ciudadano garantiza la autenticidad y actualidad de todos aquellos datos que comunique al Ayuntamiento de Santiago del Teide y será el único responsable de las manifestaciones falsas o inexactas que realice.

En cualquier caso, la persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de los datos personales en los términos previstos por la legislación vigente. A estos efectos deberá presentar un escrito dirigido al Ayuntamiento de Santiago del Teide (Calle La Placeta nº 10 - 38690 Santiago del Teide), o en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos a dpd@santiagodelteide.es, en el que se indique el derecho que se desea ejercitar y acompañando el documento de identidad de la persona y la dirección postal o electrónica a efectos de notificación.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Más información adicional y detallada sobre protección de datos en https://sede.santiagodelteide.es/publico/contenido/RAT

 

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo