Sede Electrónica

ALTA/MODIFICACIÓN DATOS DE TERCEROS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento tiene por objeto posibilitar comunicar al Ayuntamiento los datos necesarios para realizar pagos mediante transferencia bancaria a favor del acreedor y a la cuenta corriente designada por el mismo a través del modelo normalizado de "Alta/Modificación de Terceros".

¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO?

Las personas que deban percibir pagos realizados a su favor por el Ayuntamiento.

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?

Mediante la presentación del modelo normalizado de "Alta/Modificación de Terceros".

PLAZO DE INICIO

El procedimiento puede iniciarse en cualquier momento.

REQUISITOS

Las cuentas corrientes señaladas en el modelo normalizado de "Alta/Modificación de Terceros" deberán ser certificadas por el Banco o Caja correspondiente, debiéndose rellenar correctamente todos los campos destinados a los códigos del banco, sucursal, código de control y cuenta corriente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
  • Modelo normalizado de "Alta/Modificación de Terceros"
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

De forma presencial: en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Correos  así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento accediendo al Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y de las que integran el sector público institucional.

Las personas físicas podrán elegir si se comunican con este Ayuntamiento a través de medios electrónicos o no. En cualquier caso, el medio elegido por la persona podrá ser modificado en cualquier momento (artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En todo caso, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento: las personas jurídicas; los entes sin personalidad; las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente; los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (artículo. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
  • Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Iniciar un trámite

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