Proceso participativo
A continuación se transcribe el texto íntegro de la modificación:
“Artículo 7 bis.- Venta en mercados ocasionales o periódicos en suelo privado.
- La creación de un mercado ocasional o periódico en suelo privado precisará de la comunicación previa al Ayuntamiento, aportando la justificación de la compatibilidad urbanística de dicho suelo con el ejercicio de la actividad comercial pretendida.
- El promotor deberá ostentar la titularidad o disponibilidad del suelo en que se desarrollará la actividad.
- Para iniciar la actividad, con al menos un mes de antelación al inicio de la actividad, el promotor de un mercado ocasional o periódico en suelo privado, deberá presentar al Ayuntamiento una declaración responsable comprensiva de los siguientes datos y documentación:
- Identidad del promotor, domicilio y N.I.F., y en su caso los de su representante.
- Localización, días y horas de celebración, número de puestos y productos que se comercializarán.
- Proyecto del mercado ocasional o periódico que comprenda una memoria de superficies, número, dimensiones y características de los puestos, servicios, planos de distribución en planta del recinto y de zonas afectas al mismo como aparcamiento y otras dependencias.
- Evaluación de impacto ambiental, o justificación de que ésta no es necesaria.
- Acreditación del cumplimiento de lo exigido por la legislación aplicable en materia de accesibilidad y condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los puestos.
- Plan de emergencia y autoprotección y demás garantías requeridas por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
- Estudio de movilidad e incidencia del tráfico.
- Documentación relativa a las instalaciones propias de la actividad que garantizan su buen estado de mantenimiento y disposición de los mecanismos de seguridad exigidos por la normativa vigente, así como de las medidas que, en su caso, sean exigibles por la normativa aplicable en materias de contaminación acústica y contra incendios.
- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo y en el resto de normativa que sea de aplicación y estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
- Antes del inicio de la a actividad, el promotor deberá disponer de la siguiente documentación:
- Relación de comerciantes de venta no sedentaria que van a desarrollar su actividad, acompañada de una declaración responsable de cada uno de ellos de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta modalidad de venta.
- Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercado y el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes que lo soliciten. Dicho Reglamento contemplará la pérdida del derecho a ejercer la venta en caso de incumplimiento de los requisitos que sean preceptivos para su desarrollo.
- En el plazo máximo de tres meses siguientes a la presentación por parte del promotor de la declaración responsable a la que se refiere el apartado 3 de este artículo y de la demás documentación que sea preceptiva, el Ayuntamiento verificará que la misma se ajusta a la normativa aplicable.
- El incumplimiento de los requisitos expresados anteriormente o la inexactitud o falsedad de los datos, declaraciones responsables o documentos incorporados a la misma, cuando estos extremos sean constatados por el Ayuntamiento, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad.
- Con independencia de las tasas aplicables al procedimiento de autorización e inspección, el Ayuntamiento podrá repercutir sobre el promotor del mercado ocasional o periódico en suelo privado, los gastos públicos causados por las actuaciones que deba desarrollar, entre otros extremos, para el mantenimiento de la seguridad, limpieza y accesibilidad.
- Las personas físicas o jurídicas que vayan a desarrollar la actividad comercial en suelo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza municipal y demás normativa reguladora de la venta no sedentaria, estando en situación de justificarlo a requerimiento del Ayuntamiento.
- El procedimiento de selección, adjudicación y transmisión de los puestos de venta se sujetará al que haya sido establecido por el promotor en el Reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Las relaciones entre el promotor y los vendedores del mismo se regirán por el Código de Comercio y demás normas de derecho mercantil en todo lo no contemplado en la Ordenanza municipal”.
Objetivos de este proceso participativo
Se detallan a continuación los principales objetivos que se persiguen con la aplicación de este proceso participativo:
-
Regulación de la venta ambulante en suelo privado
-
Recabar la opinión de los vecinos y fomentar la participación de los ciudadanos
Periodo de exposición pública
El periodo de exposición pública terminó el jueves, 10 de agosto de 2017. El proceso está pendiente de resolución.
Resolución y conclusiones
La resolución y las conclusiones se realizarán una vez haya concluido el periodo de exposición del proceso.
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