ANUNCIO DE CONSULTA PREVIA PARA ELABORAR UNA ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES DEL LITORAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DEL TEIDE
EXPTE ALC/2020006631
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de creación de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Usos y Actividades del litoral del municipio de Santiago del Teide, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El marco en el que se plantea la elaboración de la Ordenanza es el siguiente:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Con la elaboración de esta Ordenanza se pretende regular la utilización racional de los bienes existentes en el litoral en términos acordes con su naturaleza, sus fines, medio ambiente y patrimonio. Con esta regulación se conseguirá entre otros:
- Evitar situaciones de riesgo para los usuarios del litoral de Santiago del Teide, dotando a los servicios de seguridad locales de un documento claro y eficaz en cuanto a la compatibilidad o incompatibilidad de las diferentes actividades que se desarrollan a lo largo de la costa del término municipal.
- Establecer las bases para el reconocimiento de las zonas de varada del Puerto Deportivo de Los Gigantes y Puerto de Santiago, de forma que el tránsito de embarcaciones no suponga un peligro a los diferentes usuarios del litoral de Santiago del Teide.
- Segregar los usos deportivos que puedan representar un peligro para los usuarios de las zonas de baño, de forma que se eviten accidentes y situaciones de peligro innecesarias.
- Establecer una regulación complementaria con unos contenidos con carácter de mínimos con respecto a los títulos de concesión y/o autorización en Dominio Público Marítimo Terrestre.
b) Necesidad y Oportunidad de su aprobación
Garantizar las competencias dimanantes de la legislación sectorial en materia de salubridad y seguridad de las zonas de baño, requiere la aprobación de una ordenanza reguladora que recoja la realidad municipal y las actividades que se producen en el litoral.
c) Objetivos de la norma
Con carácter general la ordenanza deberá regular, conforme a la normativa vigente, el correcto uso y actividades de las playas, zonas de baño marítima y litoral del término municipal de Santiago del Teide, conjugando el derecho de todo ciudadano a disfrutar pública y libremente de los mismos, con el deber del Ayuntamiento de velar por su utilización racional y sostenible, proteger la salud pública, el medioambiente y mantener un entorno adecuado, seguro y apropiado para la mejora de la imagen del litoral municipal.
Con carácter específico, se regularán también los siguientes aspectos:
• Establecer las medidas oportunas a fin de mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas y especialmente de las zonas de baño.
• Definir las medidas de prevención, vigilancia y actuaciones de socorrismo.
• Propiciar actuaciones para difundir el patrimonio natural y cultural.
• Fomentar el cuidado y respeto del litoral del municipio.
• Regular las actividades que se realicen en las playas promoviendo la protección ciudadana, el entorno medioambiental y la calidad de los servicios que se presten.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No existen o resultan inadecuadas.