ANUNCIO DE CONSULTA PREVIA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
EXPTE 2022002035
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la modificación de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El marco en el que se plantea la elaboración de la Ordenanza es el siguiente:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Las recientes modificaciones normativas aprobadas en materia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana han derivado en una nueva redacción de parte del articulado que compone el régimen jurídico de este impuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
b) Necesidad y Oportunidad de su aprobación
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que, en su Disposición transitoria única, recoge el deber de modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicho texto, las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con el fin de adaptarlas al nuevo marco legal.
En atención a este mandato, se hace necesaria la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con la finalidad de adaptarla al nuevo régimen legal del impuesto.
c) Objetivos de la norma
Con la modificación de la Ordenanza Municipal vigente que data de 2012, se pretenden conseguir los siguientes objetivos y dar solución a las carencias o problemas que a continuación se exponen:
- Adecuar las cargas tributarias derivadas de la imposición del impuesto a la realidad actual.
- Adecuar dichas cargas a los valores del mercado de acuerdo con las exigencias marcadas por la legislación vigente.
- Establecer una fórmula de cálculo de la base imponible que permita conocer con seguridad el incremento de valor producido en la operación que grava el impuesto
d) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
No existen o resultan inadecuadas.