ANUNCIO DE CONSULTA PREVIA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL POR EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, DE LA ORDENANZA FISCAL SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Y DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
EXPTE. 2023007118
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la modificación de las ordenanzas fiscales del Impuesto sobre bienes inmuebles, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de este Ayuntamiento, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El marco en el que se plantea la elaboración de la Ordenanza es el siguiente:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Las modificaciones de las citadas ordenanzas fiscales que pretende aprobarse vienen a redundar en un aumento de los ingresos municipales, siendo además una de las previsiones legalmente establecidas, con lo cual se contribuye al equilibrio presupuestario necesario para el cumplimiento de la legislación vigente.
b) Necesidad y Oportunidad de su aprobación.
Garantizar los ingresos necesarios para contribuir al equilibrio presupuestario necesario para el ejercicio de 2024.
c) Objetivos de la norma
Las Entidades Locales, en virtud de lo establecido en el artículo 133.2 de la Constitución Española de 1978, ostentan potestades para establecer y exigir tributos. No obstante, su imposición y ordenación deberá estar previsto por una ley previa por expreso mandato constitucional (art. 31.3. y 133.2. CE).
Esta ley actualmente es el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que regula, entre otras cuestiones, el sistema impositivo local.
La ley diferencia en su art. 59 dos tipos de impuestos; los obligatorios y los facultativos.
Son de naturaleza obligatoria, es decir, que los Ayuntamientos deben exigir por mandato legal, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Son de carácter potestativo, es decir, que el Consistorio puede decidir sobre su imposición: el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
Respecto a los impuestos de exacción obligatoria, habrá que estar a lo previsto en el art. 15.2 TRLRHL mientras que los de carácter facultativo deberán cumplimentar lo dispuesto en el art. 16 del mismo texto legal.
De este modo, para los impuestos obligatorios, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.
En cambio, los impuestos de exacción facultativa precisan tanto de acuerdo de imposición como de la aprobación de la oportuna ordenanza fiscal.
Se pueden aprobar y modificar ordenanzas fiscales que regulen los distintos tributos locales, o también aprobar ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.
Para la tramitación del procedimiento de elaboración de la correspondiente ordenanza fiscal habrá que estar a lo previsto en el art. 17 TRLRHL.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No existen o resultan inadecuadas.