ANUNCIO DE CONSULTA PREVIA PARA ELABORAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE
EXPTE 2024002030
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de elaboración de una Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de escuelas infantiles de este Ayuntamiento, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la sede electrónica municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El marco en el que se plantea la elaboración de la Ordenanza es la siguiente:
A) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Según el artículo 12 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, corresponde a los Ayuntamientos la competencia del establecimiento y gestión de los servicios de atención, información y asesoramiento a los menores y a las familias.
Conforme esta primicia, el Plan Integral del Menor en Canarias, aprobado el 9 de julio del año 1998, propone el adecuar una red de Escuelas Infantiles para garantizar la existencia de plazas suficientes que cubran las demandas de escolarización de las y los menores de 0 a 3 años de familias que necesitan por diversas circunstancias, apoyo en el ejercicio de sus funciones parentales.
En ese ámbito este Ayuntamiento ha puesto en funcionamiento dos centros de educación infantil en régimen de gestión indirecta.
Sin embargo, se carece de una normativa que defina la organización y funcionamiento de estos centros.
B) Necesidad y oportunidad de su aprobación
La próxima apertura de un nuevo centro de educación infantil, es una oportunidad para regular, además del funcionamiento y organización del servicio, la definición de los beneficiarios, los derechos de admisión, requisitos y documentación de matriculación, los criterios de baremación de las solicitudes, la composición de la comisión técnica de valoración, el seguimiento y control, etc. de estos centros.
C) Los objetivos de la norma.
El objeto de la Ordenanza es regular la prestación del servicio público de educación infantil de primer ciclo (0-3 años) en las Escuelas Infantiles del término municipal de la Villa Histórica de Santiago del Teide, que garantice la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.
D) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Ante la ausencia de una normativa general que ordene la organización y funcionamiento de este servicio municipal, la alternativa no regulatoria no es una solución factible, por lo que se considera que la mejor medida es la aprobación de una Ordenanza reguladora.