ANUNCIO DE CONSULTA PREVIA PARA ELABORAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES
EXPTE 2024002392
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de elaboración de una Ordenanza Municipal Reguladora de la primera ocupación o utilización de edificaciones e instalaciones, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la sede electrónica municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El marco en el que se plantea la elaboración de la Ordenanza es la siguiente:
A) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Con esta Ordenanza se pretende complementar la regulación para aclarar aspectos tales como los supuestos en los que resulta jurídicamente adecuada una primera ocupación parcial de una edificación y, en ese caso, detallando la documentación que resultaría precisa acompañar a la comunicación previa, y cualquier otro condicionante de interés.
B) Necesidad y oportunidad de su aprobación
Por este Ayuntamiento, se considera que la regulación que consta en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, ha de ser complementada mediante la potestad reglamentaria municipal, en este caso del Ayuntamiento de Santiago del Teide.
Constan lagunas regulativas en las citadas normas que han de ser completadas por una Ordenanza Municipal, siendo voluntad de la Corporación llevarlo a cabo.
C) Los objetivos de la norma.
Se trata de aportar seguridad jurídica mediante el desarrollo de la normativa constituida por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre.
D) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Se considera necesario la tramitación de una Ordenanza reguladora de la materia. La alternativa de no regular ha de quedar al margen, ya que perpetuaría la situación actual, de ausencia de regulación completa de la materia, que da lugar a problemas prácticos. Por seguridad jurídica, se considera preciso la tramitación de una Ordenanza municipal que regule la primera ocupación de las edificaciones e instalaciones, de forma que los interesados e interesadas, de antemano, conozcan los requisitos precisos que rigen en el municipio.