ANUNCIO DE CONSULTA PREVIA PARA ELABORAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO AMBIENTAL DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE
EXPTE ALC/2024003646
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO AMBIENTAL DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El marco en el que se plantea la elaboración de la Ordenanza es el siguiente:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Una de las novedades de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSC), es la posibilidad de los Ayuntamientos (también Cabildos Insulares) puedan crear sus propios órganos ambientales, participando en la evaluación ambiental.
Los órganos de evaluación ambiental es un órgano complementario y especializado, actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y evaluación de proyectos, en el ámbito de competencia municipal definido en las leyes, para llevar a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa, con carácter previo a las decisiones de los órganos de gobierno municipal.
Pese al tiempo transcurrido, este Ayuntamiento no ha llevado a cabo la creación de este órgano, con el que se pretende mejorar y agilizar la gestión urbanística.
La inexistencia de este órgano específico puede llevar a la falta de coordinación entre diferentes departamentos y administraciones, resultando en políticas y acciones ambientales descoordinadas.
b) Necesidad y Oportunidad de su aprobación
La iniciativa surge para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 4/2017, que exige la creación de un órgano ambiental.
La creación del órgano mejorará la protección y gestión de los espacios naturales, asegurando un enfoque más integrado y efectivo.
Con ella se da respuesta a la creciente conciencia ambiental, donde la sociedad demanda, cada vez más, una gestión sostenible y responsable del medio ambiente. Esta iniciativa responde a esa demanda.
c) Objetivos de la norma
Coordinación y Eficiencia: Establecer un órgano que coordine de manera eficiente las políticas y acciones ambientales a nivel municipal.
Protección y Gestión de Espacios Naturales: Mejorar la protección y gestión de los espacios naturales protegidos, garantizando su conservación y uso sostenible.
Evaluación Ambiental: Implementar una evaluación más rigurosa de los impactos ambientales de los proyectos y actividades, asegurando que se minimicen los daños al medio ambiente.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Como alternativa a esta iniciativa, el Ayuntamiento puede delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.
Unas posibles soluciones no regulatorias, consistirían en fomentar la participación ciudadana, impulsando programas de participación ciudadana en la gestión y protección de los espacios naturales; establecer acuerdos de colaboración con organizaciones no gubernamentales y entidades privadas para la conservación de espacios naturales o implementar campañas educativas y de concienciación para fomentar prácticas sostenibles entre la población.