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ILTRE. AYUNTAMIENTO SANTIAGO DEL TEIDE miércoles, 11 de febrero de 2026 CREACIÓN\MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS , Periodo de exposición

Proceso participativo

ANUNCIO DE CONSULTA PREVIA PARA LA ELABORACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE BIENESTAR ANIMAL

EXPTE 2026000193

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la redacción del proyecto de Ordenanza Municipal de Bienestar Animal, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las personas interesadas, organizaciones y asociaciones podrán hacer llegar sus aportaciones durante el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la sede electrónica municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

El marco en el que se plantea la Ordnanza reguladora es la siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Actualmente existe una dispersión normativa y un vacío regulador a nivel municipal en materia de protección, tenencia responsable y bienestar animal, lo que genera inseguridad jurídica tanto para la ciudadanía como para la propia Administración local.

Asimismo, se detectan situaciones recurrentes de abandono, maltrato, falta de identificación de animales, gestión inadecuada de colonias felinas, problemas de convivencia vecinal y ausencia de un marco claro para la actuación municipal ante infracciones o emergencias relacionadas con animales.

A ello se suma la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que hace necesaria la adaptación del ámbito local a la normativa estatal vigente, dotando al municipio de instrumentos propios que permitan su aplicación efectiva.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de esta Ordenanza resulta necesaria y oportuna para:

Adaptar la normativa municipal al nuevo marco legal estatal.
Responder al aumento de la sensibilidad social hacia el bienestar animal y la convivencia responsable.
Dotar al Ayuntamiento de herramientas jurídicas claras para la inspección, control y sanción de conductas contrarias al bienestar animal.
Regular aspectos esenciales como la tenencia responsable, el control sanitario, la identificación y censo, la gestión de animales abandonados y las colonias felinas.

La inexistencia de una regulación específica dificulta la actuación coordinada de los servicios municipales y limita la eficacia de las políticas públicas en esta materia, por lo que resulta imprescindible aprobar una ordenanza que dé respuesta a estas necesidades actuales.

c) Objetivos de la norma

La futura Ordenanza Municipal de Bienestar Animal persigue, entre otros, los siguientes objetivos:

  • Alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales en el ámbito municipal.
  • Fomentar la tenencia responsable y reducir el abandono.
  • Preservar la salud pública, la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía.
  • Regular las interrelaciones entre las personas y los animales.
  • Establecer un régimen claro de obligaciones, prohibiciones, infracciones y sanciones.
  • Regular la gestión de animales abandonados y extraviados, así como de las colonias felinas.
  • Impulsar la participación ciudadana y la educación en valores de respeto hacia los animales.
  • Dotar al Ayuntamiento de competencias claras para la inspección y control.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Como alternativas no regulatorias podrían contemplarse campañas informativas, acciones de concienciación ciudadana o acuerdos de colaboración con asociaciones protectoras. No obstante, estas medidas, por sí solas, resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales y la protección integral de los animales.

Desde el punto de vista regulatorio, podría optarse por aplicar exclusivamente la normativa estatal; sin embargo, esta opción no permite abordar adecuadamente las particularidades del municipio ni regular aspectos de competencia local como el uso del espacio público, el censo municipal, la gestión directa de animales abandonados o el régimen sancionador específico.

Por ello, se considera que la elaboración y aprobación de una Ordenanza Municipal constituye la solución más adecuada, proporcionada y eficaz, al establecer un marco jurídico propio que complemente la legislación estatal y permita una actuación integral, coherente y adaptada a la realidad local.

Documentación adjunta al proceso participativo

Objetivos de este proceso participativo

Se detallan a continuación los principales objetivos que se persiguen con la aplicación de este proceso participativo:

  • Recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma

Periodo de exposición pública

El periodo de exposición pública se inició el jueves, 12 de febrero de 2026 y terminará el jueves, 12 de marzo de 2026.

Resolución y conclusiones

La resolución y las conclusiones se realizarán una vez haya concluido el periodo de exposición del proceso.
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