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ILTRE. AYUNTAMIENTO SANTIAGO DEL TEIDE domingo, 2 de mayo de 2021 CREACIÓN\MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS , Pendiente de resolución

Proceso participativo

EXPTE ALC/2020006569
ANUNCIO DE CONSULTA PREVIA PARA MODIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
 
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal de Protección y Bienestar animal del Ilustre Ayuntamiento de Santiago del Teide, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la sede electrónica municipal, mediante su presentación por escrito que se podrá presentar telemática o presencialmente en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
El marco en el que se plantea la modificación de la Ordenanza es el siguiente:
 
a) Antecedentes
Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos de la Villa Histórica de Santiago del Teide, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2008 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia nº 255 de fecha 24 de diciembre de 2008.
 
b) Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa:
Con la aprobación de la modificación de esta Ordenanza Municipal de Protección y Bienestar Animal se pretende dar solución a las situaciones que tienen que ver con:
- La protección de los animales domésticos. 
- La tenencia responsable de animales.
- El maltrato y el abandono de animales. 
- La convivencia entre animales, dueños y terceras personas.
- La proliferación incontrolada de animales abandonados o asilvestrados.
- La venta y transacción de animales. 
- La presencia de animales en espacios públicos. 
- La recogida y albergue de animales. 
- El destino de los animales recogidos por los servicios municipales.
 
c) Necesidad y Oportunidad de su aprobación
De acuerdo a lo establecido en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Ayuntamientos deben realizar las labores de inspección y control necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en la mencionada ley. 
Asimismo, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, recoge expresamente un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de interés local y del uso de sus equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, pueden establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. 
Esta habilitación competencial se ha de desarrollar conforme las previsiones contenidas en Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La modificación de esta ordenanza se efectúa con la finalidad de alcanzar una convivencia pacífica entre personas y animales, haciendo especial hincapié en su tenencia responsable para evitar posibles molestias que puedan ocasionar a terceros, consiguiendo no solo la protección y bienestar de los animales sino también una convivencia equilibrada, pacífica y cordial entre los ciudadanos poseedores y/o propietarios de animales y los que no los tienen. 
Por todo ello, es oportuno y necesario aprobar con la modificación de esta Ordenanza un régimen regule la tenencia responsable de animales y dotar de los instrumentos idóneos a los garantes de la protección de los animales domésticos en el municipio de Santiago del Teide.
 
d) Los objetivos de la norma.
Establecer los requisitos exigibles para la tenencia de animales domésticos, bien sean utilizados como animales de ocio, recreo, deportivos o con fines lucrativos, y la venta de animales. 
Lograr expandir y consolidar en el municipio de Santiago del Teide una cultura de protección de los animales domésticos. 
Disponer de una herramienta eficaz para que los servicios municipales puedan fomentar los principios de protección y bienestar animal.
 
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Existiendo ya una Ordenanza municipal en el municipio de Santiago del Teide, no existe una solución alternativa que no sea la de disponer de un marco reglamentario actualizado con las últimas novaciones normativas que se han ido promulgando en la legislación sectorial, por tanto la alternativa más conveniente es la modificación de la ordenanza municipal, regulando los derechos y deberes de la ciudadanía y promoviendo una cultura de protección animal y tenencia responsable de animales domésticos, contando con los instrumentos necesarios para ello, ya contemplados en la ordenanza, como son el régimen sancionador y diversas campañas de divulgación.
 
 

Documentación adjunta al proceso participativo

Periodo de exposición pública

El periodo de exposición pública terminó el viernes, 21 de mayo de 2021. El proceso está pendiente de resolución.

Resolución y conclusiones

La resolución y las conclusiones se realizarán una vez haya concluido el periodo de exposición del proceso.
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Participe

El proceso no se encuentra en periodo de exposición y, por lo tanto, en estos momentos no se pueden hacer aportaciones.

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