ANUNCIO DE CONSULTA PREVIA PARA MODIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
EXPTE ALC/2021000693
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Vehículos de la Vía Pública del Ayuntamiento de Santiago del Teide, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El marco en el que se plantea la modificación de la Ordenanza es el siguiente:
a) Antecedentes
Ordenanza reguladora del Régimen aplicable a los vehículos abandonados en las vías públicas, aprobada por el Pleno en sesión de fecha 30 de noviembre de 2.006, cuya aprobación definitiva fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 176, de 20 de diciembre de 2006.
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Con la aprobación de la modificación de esta Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Vehículos de la Vía Pública se pretende dar solución a las situaciones que tienen que ver con:
- Ordenación y control del tráfico.
- Regulación de los usos de las vías urbanas.
- Inmovilización de vehículos en vías urbanas.
- La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
- Eliminación de residuos, mejorando la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de la vida de los vehículos.
c) Necesidad y Oportunidad de su aprobación
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es competencia de los municipios la regulación mediante ordenanza municipal, de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
d) Objetivos de la norma
Establecer la regulación del régimen aplicable a las distintas situaciones de retirada de vehículos que entorpezcan, dificulten, supongan grave riesgo para el uso normal de las vías o dominio público e incluso resulte necesario, atendiendo a la situación objetiva en que se encuentre el vehículo en virtud de las competencias municipales de ordenación y control del tráfico, así como la regulación de los usos de las vías.
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Existiendo ya una Ordenanza municipal en el municipio de Santiago del Teide, no existe una solución alternativa que no sea la de disponer de un marco reglamentario actualizado con las últimas novaciones normativas que se han ido promulgando en la legislación sectorial, por tanto la alternativa más conveniente es la modificación de la ordenanza municipal, regulando las distintas situaciones de retirada de vehículos que entorpezcan, dificulten, supongan grave riesgo para el uso normal de las vías o dominio público, así como la regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados, contando con los instrumentos necesarios para ello ya contemplados en la ordenanza.