ANUNCIO DE CONSULTA PREVIA PARA ELABORAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL AUTOCARAVANISMO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
EXPTE ALC/2021000502
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de elaboración de una Ordenanza Municipal Reguladora del Autocaravanismo en este municipio, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la sede electrónica municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El marco en el que se plantea la modificación de la Ordenanza es el siguiente:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Con esta iniciativa este Ayuntamiento pretende regular la actividad del autocaravanismo con una doble finalidad: por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y estacionamiento, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas.
b) Necesidad y Oportunidad de su aprobación
Santiago del Teide es un municipio turístico que acoge con regularidad a muchas personas residentes canarios, peninsular, europeo y de otras partes del mundo en las distintas modalidades de oferta alojativa. El autocaravanismo es una manifestación del denominado “turismo itinerante” que ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa y la regulación normativa sectorial actual no responde adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para usuarios, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados.
c) Objetivos de la norma
- Regular el uso, la ordenación y el control de las zonas delimitadas para la práctica del autocaravanismo.
- Unificar y adaptar la normativa municipal a la legislación y tiempo actual.
- Establecer un régimen de infracciones y sanciones claro y preciso, que salvaguarde la dignidad, derechos e integridad física de la ciudadanía.
- Llenar el vacío legal, que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas y para la ciudadanía en general.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La situación actual de vacío legal no soluciona ni da garantía jurídica a los diferentes intereses que intervienen en esta actividad. Con su regulación se da soporte a la actividad, así como al uso, ordenación y control de las zonas delimitadas para la práctica del autocaravanismo en este municipio con el disfrute de las zonas delimitadas para la práctica de esta modalidad de turismo de carácter itinerante. Al mismo tiempo que, en concurrencia de intereses, se garantiza la seguridad de los usuarios como de los habitantes y visitantes del término municipal estableciendo la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, garantizando el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica.