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AYUDAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Solicitud de participación en la convocatoria de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, destinadas a sufragar parte de los gastos que se generan por la participación en competiciones oficiales de ámbito regional, autonómico, nacional e internacional de los deportistas individuales con residencia en el municipio, conforme los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria.

DESTINATARIOS

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, los deportistas individuales adscritos a cualquier federación deportiva, y que compitan en competiciones oficiales, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en el municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide con un mínimo de un año de antigüedad.
2. Disponer de licencia en vigor en la correspondiente federación deportiva, para la temporada indicada en cada convocatoria.
3. Desarrollar las actividades deportivas en la Villa Histórica de Santiago del Teide, excepto:
a. Que se justifique la no existencia del evento deportivo en este municipio.
b. Que se justifique la coincidencia del evento deportivo municipal con otro a nivel nacional o internacional de mayor categoría o que infiera en la clasificación u otorgue algún tipo de puntuación.
c. Se justifique lesión u otras causas de fuerza mayor que impidan participar en el la prueba municipal.
4.2. Exclusiones:
- Quedarán excluidos aquellos deportistas que no acrediten estar al corriente de las obligaciones con la hacienda pública.
- Quedarán, asimismo, excluidos, los deportistas que a fecha de la solicitud no reúnan las condiciones previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
4.3. Todos los beneficiarios deberán publicitar el logo marca del municipio de Santiago del Teide.

Bases reguladoras: 

Bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2021 y publicadas al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44 (páginas 5262 a 5270) de fecha 13 de abril de 2022.

 

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: Este procedimiento se inicia a solicitud del interesado.
Plazo de presentación: En el plazo señalado en la convocatoria anual. Ver anuncio en la sede electrónica.
Lugar de presentación: En las oficinas de asistencia en materia de registros de las que dispone el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, por correo certificado o a través de la sede electrónica con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de cualquiera de los medios enumerados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Las solicitudes se formularán en este modelo solicitud oficial y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del solicitante.
b) Memoria descriptiva de las actividades deportivas realizadas (según modelo Anexo I)
c) Licencia federativa en vigor.
d)
Documento de Alta de terceros, en el supuesto de no haberse presentado con anterioridad

e) Memoria Justificativa de la actividad deportiva (según modelo Anexo II).

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Presentación solicitud. 2. Instrucción expediente  3. Informe Instructor. 4. Informe Comisión de Valoración. 5. Resolución. 6. Notificación.
Unidad Tramitadora: Deportes
Plazo de resolución y notificación máximo: Tres meses.
Órgano que resuelve: Alcalde-Presidente
Efectos del silencio: Negativo
¿Pone fin a la vía administrativa? Si

Plazos: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

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