Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, los deportistas individuales adscritos a cualquier federación deportiva, y que compitan en competiciones oficiales, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en el municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide con un mínimo de un año de antigüedad.
2. Disponer de licencia en vigor en la correspondiente federación deportiva, para la temporada indicada en cada convocatoria.
3. Desarrollar las actividades deportivas en la Villa Histórica de Santiago del Teide, excepto:
a. Que se justifique la no existencia del evento deportivo en este municipio.
b. Que se justifique la coincidencia del evento deportivo municipal con otro a nivel nacional o internacional de mayor categoría o que infiera en la clasificación u otorgue algún tipo de puntuación.
c. Se justifique lesión u otras causas de fuerza mayor que impidan participar en el la prueba municipal.
4.2. Exclusiones:
- Quedarán excluidos aquellos deportistas que no acrediten estar al corriente de las obligaciones con la hacienda pública.
- Quedarán, asimismo, excluidos, los deportistas que a fecha de la solicitud no reúnan las condiciones previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
4.3. Todos los beneficiarios deberán publicitar el logo marca del municipio de Santiago del Teide.
Bases reguladoras: 
Bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2021 y publicadas al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44 (páginas 5262 a 5270) de fecha 13 de abril de 2022.