CONSULTA PREVIA MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la modificación de las Ordenanzas del Impuesto sobre bienes inmuebles, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de este Ayuntamiento, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.